Archive for October, 2007

Oct
30

El “Saneamiento” de los Poligonos de Tiro en el Area del Canal, segun la ACP.

Posted under Panama Canal

        Dice la más reciente información emanada de la ACP que encontraron la manera de sanear los Polígonos de Tiro, echándoles encima la tierra y cascajo sacado de las excavaciones de  la Ampliación.  He quedado impresionado por esta noticia. —-Me pregunto, ¿Porque no deciden mejor “Sanear” la Bahía de Panamá y la rellenan con esta tierra y cascajo? —–         Pareciera que  la ACP ignora que estas áreas de los Polígonos, en su mayoría, están cubiertas de bosques secundarios adultos, con abundante fauna nativa. Este relleno destruiría extensas áreas de hábitat de flora y fauna nativas. Además de destruir el sistema natural de drenajes pluviales. Estoy sorprendido como la ANAM ha aprobado un Estudio de Impacto Ambiental en donde se cometen tales delitos ecológicos. —- No se necesita ser un genio para ver que la selección de tales áreas no obedece a ninguna otra consideración que la reducción de costos de los trabajos de acarreo del material de excavación, ya que son las áreas más cercanas a los trabajos. Es como botar la basura en el patio de la casa.   

    También se habla que el material que se extraerá del cauce ampliado, se depositara en las partes profundas del Lago Gatun , lo que me parece una increible torpeza tecnica, ya que al hacer esto se reduce la capacidad de almacenamiento de agua del Lago, que la propia ACP ha dicho que es crítica en algunas épocas del año. Esto, por supuesto, también obedece a que es mas barato hacerlo asi, no a criterios técnicos.         Además de esto, dice el Ing. Jorge de  la Guardia. Gerente del programa de Esclusas de la ACP, que “ : La ACP esta registrando el costo real del “saneamiento” del polígono de Tiro para que el Gobierno Panameño tenga como sustentar una cifra, en caso de que los EEUU acepten en un futuro indemnizar al país por los daños causados”” (SIC). Aparte de que las Autoridades de los EEUU ya dijeron que este era “Un caso cerrado”, no veo a que se refiere el Ing. De la Guardia sobre el “Costo Real” del “Saneamiento”, ya que la empresa Contratista debería pagar por tener un lugar donde botar este material. Tiene que botarlo en algún lado, y entre mas lejos, mas caro. Sin hablar del “Costo Ambiental” que este trabajo representa, que es adicional.  Tampoco entiendo de que esta hablando cuando se refiere a los “Daños Causados”, cuando estas áreas, debido a sus características, son las mejor conservadas de  la Cuenca del Canal.

Ya decía un especialista Norteamericano en un artículo publicado en la Revista “Smithsonian” que estas áreas con artefactos explosivos y desechos de guerra, eran las menos intervenidas, por estas mismas causas. Y decía, en son de broma, que esto demostraba que en Panamá habría que minar las Áreas Protegidas para protegerlas.  —Al menos que el “Daño Causado” se refiera a que

la ACP no ha podido negociar o vender estas tierras debido a que no están “Saneadas”.     La verdad es que no me extraña que ya haya compradores para las áreas a ser “Rellenadas” o mejor dicho “Saneadas” con la tierra y el cascajo de la Ampliación. Esto, es, bien dicho: “Matar tres pájaros de un solo Tiro”. (Uno, deshacerse a bajo costo del material, dos: “Sanear”  los Polígonos, y tres: Disponer de tierras de alto valor.).  ¿Quo Vadis ANAM?

Oct
30

Perdio la ANAM, la Asamblea Legislativa y Panama

Posted under Enviromental themes

Después que la semana pasada el Asesor Legal de la ANAM, Lic. Harry Mitchell certifico que el lote de Clayton vendido por la Asamblea Legislativa a una Empresa Inmobiliaria, estaba dentro del Parque Camino de Cruces, pensamos que esto ya era “Caso cerrado”. Porque el Parque Nacional Camino de cruces es un área protegida, no se puede vender ni comprar ni talar un árbol o arbusto. Pero después, el Lic. Elías Castillo, Presidente de  la Asamblea manifestó públicamente su disgusto por este “Informe” tildándolo de “Inapropiado y Extemporáneo”. — Los Conservacionistas sospecharon de que algo extraño iba a pasar al respecto. Declararon “Non Gratos” a los Legisladores Castillo y Paredes por su actitud —¡Efectivamente!  Esta semana el Lic. Mitchell se ve obligado a publicar una “Aclaración” que es una “joya” de la tauromaquia dialéctica.  Dice, más o menos,  que el Primer Informe, que contradice al Segundo, no lo contradice.  Que el Lote esta dentro del Parque Nacional, pero que esta fuera. Que el lote esta en un Área protegida, pero que no esta protegido.  Que las Áreas Protegidas no se pueden vender, pero que esta si se puede vender. Que en las Áreas protegidas no se puede construir pero que en esta si se puede. –Contradictoria e ironicamente,  no menciona el Funcionario de  la ANAM el Medio Ambiente,  la Fauna o  la Flora que desaparecera, lo que en si revela mucho del trasfondo de este asunto.  Alude el Funcionario de  la ANAM que existe una Ley que cambio la zonificación de esta área ( Dentro del parque)—Si esto es así ¿ Porque se llama área protegida ?—Si esto es así. no existe ningún área  en Panamá a salvo de los depredadores del Ambiente. Pobres Parques Metropolitano y Soberania, si alguien cambia la zonificacion para apoderarse de valiosas tierras. El Alcalde Juan Carlos Navarro , recientemente, ha criticado la actitud de  la Asamblea en este asunto y se ha opuesto a la venta de areas del parque Camino de Cruces. 

 A traves de un Comunicado de la Asamblea Legislativa, me he enterado que fue extinta  ARI en enero de 1996 la que traspaso el terreno a  la Asamblea, exclusivamente “para la construccion de sus nuevas instalaciones”.(SIC).  Pero poco después, la misma Asamblea se “auto-autorizo”, a traves de la Ley 10 de 1996, a “disponer del resto libre de la finca 154328 de su propiedad que se encuentra fuera del area del parque y con el producto de la venta se construya un edificio anexo al existente” (SIC).-El Comunicado no menciona el reciente informe de  la ANAM, en el que, por cierto, admite que el informe anterior (Nota AG-0757-06 del 5 de abril del 2006) estaba errado.  

 En referencia a que los Propietarios de Tierras de Áreas protegidas pueden vender sus lotes, esto es cierto, pero esta parte de  la Ley se refiere a los particulares que tenían tierras antes de que el área se declarara “Área protegida” o “Parque Nacional”, lo que no es el caso de la Asamblea. Además, esta venta de tierras es posible solo si las áreas vendidas conservan su “status” de área protegida, es decir, en estas no se puede talar árboles ni construir edificios. Y, obviamente, se refiere a particulares, no a instituciones del Estado que no pueden ser, aisladamente, “dueños” de nada. Decimos que perdieron estos, porque ante los ojos del Pueblo, no cumplieron con su deber de proteger este Medio Ambiente, unos. Porque demostraron que para ellos la plata esta por encima de  la Naturaleza, otros. Panamá, por las acciones negativas al Ambiente de unos y otros. Algunos piensan que los protege la impunidad y el poder, olvidan que su karma les dará lo que merecen, naturalmente.

Oct
30

La Efectividad de la sancion del Delito Ambiental

Posted under Enviromental themes

Las más recientes anomalías en materia del Medio Ambiente parecen haber sido atendidas por los funcionarios responsables debido a que se han hecho públicas en los medios. Desde luego que los imputados nunca van a aceptar su culpabilidad y corresponde a las autoridades decidir sobre este asunto. Dejando a un lado la legalidad de la compra de estas tierras nacionales casi regaladas a traves de una Ley de Reforma Agraria, por personas no muy precaristas ni con intenciones muy “agrarias”. 

Dejando a un lado que las áreas de manglar, y las de playa, son inadjudicables,por lo que esta venta puede estar viciada de origen.   Dejando a un lado sospechas de corrupción de funcionarios, trafico de influencias , amiguismos o parientes. Y dando por sentado, que la obvia y clara destrucción de manglares en Punta Chame, la inexistencia de los Estudios de Impacto Ambiental, lo que es reconocido por la ANAM, es un delito ambiental grave.  (Ley sobre Delitos Ambientales)Vemos que en realidad, en estos casos, la multa que establece

la Ley para los Delitos Ambientales, por si sola, es totalmente inefectiva, aunque sea de diez millones de balboas. Debido a que esta suma puede ser “aceptable” por el promotor ya que solo el valor de estas tierras para desarrollos turísticos es de mas de diez veces mas que esta suma.—De manera que la multa “per se” no resuelve el problema de fondo, que es el daño cometido contra el medio ambiente y que debe ser la preocupación principal de

la ANAM.
 Es por esto que la multa debe ser, además de la sanción pecuniaria, la suspensión inmediata del proyecto y la obligatoria rehabilitación del manglar. De otra manera el promotor solo estaría pagando por cometer un delito, o sea, comprando su impunidad, lo que es inmoral. Pocos saben que existe una absurda Ley, aprobada por esta Asamblea Legislativa, que permite la destrucción de los manglares a ciertos proyectos turísticos. Seria interesante saber la opinión de

la ANAM al respecto, ya que la opinión de

la Comunidad Conservacionista y del pueblo en general la sabemos muy bien.
 También recomiendo a

La Prensa que haga una investigación. Sobre los orígenes y posteriores dueños de

la Finca La Faustina, en Chame. Encontraran hechos y personajes muy interesantes en esta historia.

Oct
30

Reporte Preliminar de la Mosquita del Boton Floral del Dendrobium, Contarina maculipennis, en Panama.

Posted under Scientific Notes

  Eduardo A. Esquivel R.  M.S.

     La Mosquita del Botón Floral del Dendrobium  y del Hibiscus (Bud midge),  Contarinia maculipennis  (Diptera: Cecidomiyiidae), es una plaga de origen asiatico, y hasta hace poco no había sido encontrada en América. Posiblemente por fallas cuarentenarias, apareció en 1992 en Apopka atacando Dendrobiums y en 1993 en Miami atacando Hibiscus. Posteriormente fue reportada en Republica Dominicana.

En Panamá fue encontrada por el autor afectando Hibiscus importados en un vivero cercano a Chame en octubre del 2006, pero hay  información de su presencia desde el 2004. Su introducción se debió posiblemente a una falla cuarentenaria.

Es un insecto muy pequeño, parecido a un mosquito. Este deposita sus huevos en los botones florales y en 24 horas salen las larvas que penetran el botón alimentándose de su interior. Los botones generalmente caen prematuramente o crecen deformados produciendo flores sin valor comercial. Las condiciones de alta temperatura y humedad vigentes en Panama son ideales para la progagacion de esta plaga.

Aunque primero se reportó como una plaga de los Dendrobiums y de Hibiscus, se han reportado atacando el Tomate, Pimentón, Ají, Jazmín, Plumeria, Berenjena y otros vegetales y ornamentales.

Este insecto puede ser una plaga muy seria y limitante en el cultivo comercial de Dendrobiums e Hibiscus. Varias Asociaciones de orquideologia de America Latina han publicado ya notas previniendo sobre esta plaga.

Hay muy poca información sobre su control. Solo el adulto es vunerable a los insecticidas ya que las larvas están protegidas por los tejidos de la planta y las pupas se encuentran en el suelo.

Referencias:

 University of 

Florida
. IFAS Extensión.  HIbiscus Bud Midge, Contarinia maculipennis. August. 2006.

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